Voluntad anticipada.

agosto 20, 2021
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El 17 de noviembre del 2018 entro en vigor la “Ley de voluntad anticipada para el estado de Veracruz” con el objetivo de garantizar una atención médica digna a los individuos en el final de su vida, ya sea que se trate de una persona con un pronóstico de vida inferior a los 6 meses, o bien de manera preventiva posterior a cumplir la mayoría de edad legal; todo lo anterior como parte del derecho a la vida que posee cada uno de nosotros.

“Es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida.”

Respetar el derecho a la vida incluye designar la actuación correcta ante la muerte con base en los deseos y necesidades particulares de cada sujeto, mismos que incluyen la propia concepción de muerte y vida, al igual que cuan pertinente se considera alargar artificialmente la estadía en el plano físico, por lo que se ha establecido un protocolo legal mediante el cual la persona próxima a trascender decide las acciones a realizar antes, durante y después de su partida. Con respecto a ello y dentro del acompañamiento tanatológico existe la ortotanasia, que engloba todas las medidas encaminadas a mejorar la calidad de vida de quienes en su momento dejaran este plano. El objetivo es evitar el encarnizamiento terapéutico al retirar todas las medidas desproporcionadas que en nada benefician al enfermo; se continúa con las medidas proporcionadas que disminuyen o suprimen el dolor y otras molestias. Así mismo, se enfatizan el aspecto no médico o los cuidados paliativos, como son los cuidados por parte de la familia y demás seres queridos, la relación e interacción con los mismos, el desahogo emocional, etc., puesto que la mente también es un componente importante para garantizar la salud digna.

Es importante mencionar la atención y cuidados al personal encargado de suministrar la atención paliativa, quienes se encuentran de cara con el proceso de trabajar en pro de una digna calidad de vida a lo largo del desarrollo de la enfermedad y/o muerte, siendo entonces proclives a interiorizar parte de los sucesos desfavorables de a quien asiste, o bien, dada la naturaleza de sus funciones, incurra en descuidar uno o varios aspectos de autocuidado.

Como padres, madres, abuelos, abuelas o figuras de autoridad, es de suma importancia se realice la tríada de la seguridad, que involucra:

1. Testamento.

2. Voluntad anticipada.

3. Plan de previsión funeraria.

Ninguno de estos tres componentes como antiguamente se creía, hace que “llamen” a la muerte, no lo realizan porque “ya se quieren morir”, estas acciones en conjunto disminuyen la probabilidad de malos entendidos, reclamos y peleas entre familiares posteriormente, y abarca holísticamente tanto el aspecto emocional, económico, material y de salud.

La ley de voluntad anticipada es un derecho que todos pueden ejercer, es un acto de amor y bondad, a veces se puede pensar o decir “mis hijos o mi familia nunca harían eso” y es un argumento válido, todo padre o madre sabe cómo son sus hijos o familia, sin embargo, no se recomienda utilizar las palabras siempre o nunca, para este tipo de situaciones, porque ya no se estará ahí para comprobarlo, porque no tan solo son ellos los que deciden, los que tienen perspectivas e ideas, son las familias de ellos, sus miedos y traumas, sus alegrías y tristezas, al final de cuentas casi siempre se busca prevenir, y prevenir cualquier malentendido aun cercano al final de la vida, es el mayor acto de amor.

La voluntad anticipada nos enseña que, el mayor de los miedos es el que provocan los mitos, que en el tiempo se ha llevado a cabo, romper con los estereotipos, con aquello que se cree sin cuestionarlo, todo aquello que está en el marco de referencia, pero en la medida de sus posibilidades se irán deconstruyendo estos mitos de la muerte y sus alrededores.

 

Autor: Psic. Jonathan García Mezhua.

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